Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

En Sesión Pública de Pleno transmitida en vivo por las redes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, se resolvieron diversos medios de impugnación.
En el juicio TEEH-JDC-022/2022, regidoras y regidoresdel Ayuntamiento de Zempoala, denunciaron que no se les proporcionó información solicitada al Presidente Municipal y la Sindica Municipal. El Pleno del TEEH, declaró parcialmente fundados los agravios presentados y ordenó a la autoridad responsable proporcionar la información pues el Presidente Municipal solo dio contestación a una de las dieciocho peticiones y, por tal, se configuró su omisión en entregar la demás información que le fue solicitada.
Dentro del expediente, TEEH-JDC-023/2022, la actora, en su calidad de Síndica del Ayuntamiento de Tianguistengo, Hidalgo, denunció la omisión de información solicitada por parte del Tesorero Municipal. Los Magistrados del TEEH, declararon parcialmente fundado el agravio y ordenó a la autoridad responsable, dar una respuesta por escrito para atender la petición de la actora.
Respecto al juicio TEEH-JDC-024/2022, un ciudadano promovió un medio de impugnación en contra de una resolución de fondo dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena. Después de un análisis profundo del tema, se determinó que la autoridad responsable fue omisa en analizar la procedencia de la impugnación, por lo que, se determinó dejar sin efectos la resolución de fondo dictada en el expediente intrapartidario y sobreseer dicho medio de impugnación.
En relación al procedimiento TEEH-PES-009/2022 y su acumulado TEEH-PES-011/2022, el partido político Morena, denunció diversas publicaciones en redes sociales por parte de la precandidata del partido Acción Nacional, que a su decir, generan una ventaja indebida en el actual proceso electoral. Después de un análisis pormenorizado de cada una de las publicaciones, el TEEH declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas en razón de que no se acreditaron actos anticipados de campaña pues en las publicaciones no se hizo algún llamado expreso al voto o el rechazo hacia determinado partido político, tampoco se invitó a votar o a no votar por alguna persona en particular.
Derivado del TEEH-PES-017/2022, promovido por el partido Acción Nacional, en contra de supuestos actos anticipados de campaña por parte de Julio Ramón Menchaca Salazar, en su calidad de precandidato del partido Morena. Los Magistrados TEEH sobreseyeron el medio de impugnación derivado de que ya se habían pronunciado sobre el hecho denunciado en diverso expediente. Además al no acreditarse las infracciones denunciadas, se declaró la inexistencia de la vulneración al principio de equidad en la contienda.
En el TEEH-PES-020/2022, el partido Revolucionario Institucional, denunció a Julio Ramón Menchaca Salazar, en su calidad de precandidato del partido Morena, por presuntos actos anticipados de precampaña. El Pleno del TEEH sobreseyó en razón de que en sentencia anterior donde se denunció lo mismo, se declaró la inexistencia de las atribuciones manifestadas.
Por otra parte, en el TEEH-PES-025/2022, el partido político Morena, denunció a Francisco Xavier Berganza Escorza, por supuestos actos anticipados de campaña. El Pleno del TEEH declaró la inexistencia de la conducta denunciada en razón de que no se acreditaron actos anticipados de campaña.
Por último, en el TEEH-RAP-MOR-009/2022 y en el TEEH-RAP-MOR-007/2022, el Tribunal Electoral resolvió confirmar los acuerdos impugnados.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron la Magistrada Presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga; Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez; Magistrado Leodegario Hernández Cortez y el secretario general Naim Villagómez Manzur











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