Proponen diputados locales reformar Código Penal de Hidalgo para aumentar penas

Jorge Mayorga Olvera y José Romero Felipe, diputados locales, sometieron a consideración del Pleno del Congreso estatal una iniciativa que reforma el artículo 313 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, con el objetivo de incrementar la pena a quien o quienes cometan el delito de falsedad de declaración judicial, ya que se ha hecho una práctica reiterada que cualquier persona que comparece ante una autoridad declara falsamente, embustes, mentiras y no pasa nada.
La exposición de motivos fue desarrollada por Mayorga Olvera, quien detalló que las penas que la historia enmarca para quién miente se han impuesto en todos los sistemas jurídicos universales desde la antigüedad, conociéndose inicialmente como “crimen falsi”, concepto elaborado en el siglo XIII por obra de los juristas italianos.
Indicó que el elemento básico del concepto es definido como "mutación de la verdad". Dijo que este concepto del crimen de falsedad como mutación de la verdad abarca las distintas hipótesis castigadas en el Derecho romano con la pena del crimen falsi, incluye, por ejemplo, la falsedad testamentaria, documental, el falso testimonio, ciertas hipótesis de venalidad.
Mencionó que en otro sistema jurídico antiguo con el Código de Manú o el Hammurabi, se estipulaba que “si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado”.
Señaló que en la actualidad nuestro país contempla en el Código Penal Federal el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad con una pena de prisión mínima general de cuatro años con escalas no graves y una pena máxima de ocho años de prisión, dependiendo del daño causado a la víctima.
En tanto, dijo que en el Estado de Hidalgo, al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante autoridad o ante fedatario público, lo haga falsamente u ocultando la verdad mentir bajo la protesta de ley o emitido el juramento de conducción con apego a la verdad ante las autoridades, se le impondrá una pena de prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a 50 días.
Evidentemente –añadió- existe una desproporción muy grande en cuanto a las penas Federales y Locales, si bien son diferentes esferas jurídicas en cuanto a la competencia, debemos enfocarnos en la conducta de las personas sobre declarar falsamente para reformar nuestra norma penal estatal.
Subrayó que en la historia de casos criminales en la entidad, “hemos sido testigos de que cuando de problemas legales se trata, existen personas que se hacen de todos los medios posibles para eludir sus responsabilidades, pero sobre todo evitar el castigo de estas por haber cometido algún hecho ilícito, algunos de los medios que utilizan estas personas es mentir en sus declaraciones, comprar a los testigos o a las autoridades, entre otras prácticas”.
Por ello, indicó que la presente iniciativa, propone que incremente la pena del delito de falsedad de declaración judicial, porque se ha hecho una práctica reiterada que cualquier persona que comparece ante una autoridad declara falsamente, declara embustes, declara mentiras y no pasa nada.
Destacó que entre las principales bondades de esta iniciativa está el dar congruencia a las leyes secundarias con las reformas constitucionales, establecer un marco jurídico para la realización de las comparecencias que den cabida a verdaderas cifras y declaraciones en los informes, y generar las obligaciones y sanciones que se otorgan a los servidores públicos con motivo de la falsedad de declaración ante las autoridades competentes











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