Propone Ángel Tenorio sustituir el término preferencias sexuales por el de orientación sexual
Con el objetivo de sustituir el término preferencias sexuales por el de orientación sexual incluyendo la identidad y la expresión de género, para que toda persona sin discriminación alguna ejerza sus derechos culturales a título individual o colectivo, el diputado local Ángel Tenorio Cruz presentó una iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo.
En su exposición de motivos, el legislador dijo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12, reconoce el derecho a la vida privada, en virtud del cual nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias; asimismo, dijo que el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, prevé que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Añadió que los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), prevén que los Estados Partes de la Convención (incluido México), se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Dijo que el ejercicio de los derechos y libertades que no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Es por ello -dijo- que considerando las razones fundadas y motivadas que se han expresado, se considera necesario sustituir el término preferencias sexuales por el de orientación sexual, incluyendo la identidad y la expresión de género como categorías protegidas contra la discriminación en relación al ejercicio de los derechos culturales a título individual o colectivo.
Añadió que en materia de identidad y de expresión de género, es necesario proporcionar protección jurídica a todas las personas, a efecto de cumplir con el principio consistente en no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie afuera, presentando ante esta Legislatura la iniciativa de reforma al artículo 6 de la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo.
Detalló que Ley de Cultura del Estado de Hidalgo vigente señala en su artículo 6: “Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso”.
La propuesta de reforma a dicho artículo propone la siguiente redacción al artículo 6: “Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso











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