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Propone Lucero Ambrocio que los 84 Ayuntamientos de Hidalgo cuenten con su “Gaceta Municipal

9 mar 2021
3 min de lectura



Con el objetivo de integrar la figura de “Gaceta Municipal” que permita garantizar el derecho del acceso a la información pública de sus habitantes y sea un órgano de información oficial que incentive la transparencia y rendición de cuentas, la diputada de Morena Lucero Ambrocio Cruz sometió a consideración del Pleno del Congreso estatal una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

En su exposición de motivos, la legisladora morenista detalló que en la actualidad la Ley Orgánica Municipal no estipula la figura de “Gaceta Municipal”, sin embargo, pese a ello, algunos Ayuntamientos, dentro de su normativa interna, han creado sus gacetas con el fin de dar a conocer sus disposiciones aplicables.

Añadió que legislaciones como las del Estado de México, Querétaro, Yucatán, Quintana Roo, Nayarit, Nuevo León, Jalisco, Michoacán, Campeche, Tamaulipas o Baja California han establecido en sus respectivas leyes la figura de “Gaceta Municipal”, a la cual han descrito, de manera general y sintetizada, como un órgano oficial en formato físico o electrónico, para la difusión de todos los acuerdos de las sesiones de Ayuntamiento que no contengan información clasificada, así como de los acuerdos de carácter general tomados por el Ayuntamiento y de otros asuntos de interés público.

Indicó que la Constitución Política del Estado de Hidalgo señala en su Artículo 25 que el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa. Por su parte el 122, dijo, señala que cada municipio será gobernando por un Ayuntamiento.

En ese tenor, comentó que la fracción II del Artículo 141, establece la facultad de los Ayuntamientos a: “Expedir y aprobar de acuerdo con las leyes que en materia municipal emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de competencia municipal y aseguren la participación ciudadana y vecinal, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos”.

Señaló que el inciso a de la fracción I, del Artículo 60, establece la facultad y obligación de los presidentes municipales a promulgar y ejecutar los bandos, reglamentos, acuerdos y demás normatividad municipal, aprobados por el Ayuntamiento. En ese contexto, abundó, el inciso s de la misma fracción establece la responsabilidad de publicar mensualmente, el balance de los ingresos y egresos del Ayuntamiento.

Asimismo, el Artículo 61 señala que cuando el Ayuntamiento apruebe un reglamento o decreto será enviado al Presidente para su promulgación, sin más trámite y proveer en la esfera administrativa su debido cumplimiento. En tanto, dijo que la fracción VIII del Artículo 95 Quinquies manifiesta la obligación de publicar el presupuesto de egresos que haya sido aprobado para el ejercicio fiscal correspondientes, así como sus adecuaciones en caso de existir.

Todo lo anterior, dijo, lleva implícita la necesidad de contar con un órgano informativo de carácter regular y permanente, el cual por normativa vigente ha sido el Periódico Oficial del Estado. Indicó que la presente iniciativa tiene como objetivo la integración de la figura de “Gaceta Municipal” dentro de la Ley Orgánica Municipal.

Subrayó que la “Gaceta Municipal” garantizará el derecho a la libertad de opinión y expresión ciudadana hacia la acción pública; la publicidad de las disposiciones administrativas y jurídicas, en un órgano de información oficial municipal, lo cual repercute en una mejor prestación de bienes y servicios públicos, que trascienden directamente en la hacienda pública municipal y el orden público.

Además, comentó que crear la posibilidad de que cada Ayuntamiento cuente con un órgano de información oficial significaría una reducción significativa del gasto generado por hacer publicaciones en el Periódico Oficial del Estado

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