Propone Guerrero Trejo armonizar la Ley de Planeación y Prospectiva, y la Ley de Fomento Económico

A fin de sentar las bases para que el desarrollo del Estado se consolide de manera integral en función de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello, no estar ajenos a la dinámica internacional y nacional en materia de crecimiento y desarrollo económico, el diputado local Víctor Osmind Guerrero Trejo promueve una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Prospectiva, y de la Ley de Fomento y Desarrollo Económico, ambas del Estado de Hidalgo.
En la sesión ordinaria de hoy, el legislador local desarrolló ante el pleno del Congreso estatal su exposición de motivos, en la cual señaló que esta propuesta es complementaria a la recién presentada iniciativa que reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en un contexto de armonización legislativa, que permitirá definir las bases sólidas respecto a la competitividad, por lo que la fundamentación de las mismas es coincidente.
Detalló que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.
Añadió que la Ley de Planeación a nivel federal señala que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basándose en los principios señalados en el artículo 2 de la Ley citada, y en los subsecuentes la integración, elaboración, aprobación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo, así como la planeación nacional de desarrollo.
Dijo que en Hidalgo, la planeación estatal del desarrollo está contemplada en los artículos 82 al 87 de la Constitución Política del Estado, describiéndose en el primer párrafo del artículo 82 que, corresponde al Gobierno Estatal la rectoría del desarrollo de la Entidad, para garantizar que sea integral, fortalezca su economía, su régimen democrático, la ocupación y una más justa distribución del ingreso, permitiendo el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, así como el ejercicio efectivo de los derechos humanos y la rendición de cuentas, bajo los principios de transparencia y austeridad, dentro de lo que prescribe la Constitución General de la República, la particular del estado y las Leyes que de ellas emanen, motivo de reforma de la Iniciativa presentada con antelación.
Indicó que a nivel local se tiene la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, misma que entre otros objetivos, señala las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de Planeación Estatal del Desarrollo y encauzar, en función de éste, las actividades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como la participación de los diferentes sectores de la sociedad, de igual forma, establece las bases regulatorias de la planeación estatal y municipal, definiendo el objeto, principios, metas, alcances, facultades y atribuciones de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como la competencia en relación con la planeación nacional.
En ese sentido –dijo-, coincidimos en que en materia de desarrollo y crecimiento económico, en Hidalgo se deben de tener ordenamientos jurídicos actualizados, vigentes y en concordancia con lo señalado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, más aún en tratándose de un tema tan trascendental e importante como lo es el desarrollo económico de la entidad, que no puede ni debe estar disasociado con lo prescrito desde el ámbito federal, por lo que considero de suma importancia armonizar nuestro marco constitucional, así como la legislación secundaria para establecer y homogeneizar conceptos.
“Diputadas y Diputados, la iniciativa que hoy pongo a consideración de este Pleno, de igual forma se sustenta al presentarse en ambos ordenamientos diversos artículos respecto del tema de la competitividad, políticas públicas que inciden directamente en el crecimiento y desarrollo de Hidalgo, objetivos, planes y programas en igual contexto, por lo que he expuesto que no debe tratarse de una visión u óptica personal, sexenal o de moda, por lo que establecer en los ordenamientos citados la descripción particular respecto de competitividad, baste volver a referir que es el concepto acuñado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitirá consolidar las propuestas y políticas públicas que se han venido implementando en la actual administración del Estado, y con ello, unificar criterios en materia de competitividad”, concluyó











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