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Promueve el diputado Víctor Osmind Guerrero Trejo hacer más flexibles los requisitos candidatos

14 jun 2021
3 min de lectura



El diputado de Morena Víctor Osmind Guerrero Trejo sometió a consideración del pleno del Congreso estatal dos iniciativas de reforma, una que modifica diversos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo para reducir requisitos y dotar de más oportunidades de participación a los ciudadanos que aspiran a postularse a cargos de elección como candidatos independientes.

La segunda propuesta, tiene el objetivo de derogar la fracción XV del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, a efecto de que exista en Hidalgo una verdadera división de Poderes, la cual es una garantía con la que todo estado moderno debe contar, pues asegura que el trabajo de cada ente se desarrolle sin la intervención de otro.

Respecto a la primera iniciativa promovida, el legislador morenista destacó en su exposición de motivos que las candidaturas independientes son una vía de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en un régimen democrático, y que la apertura en esta materia, significa un avance en la construcción de nuestra democracia.

Recordó que el antecedente más célebre de la creación de las candidaturas independientes es el caso Jorge Castañeda, quien recurrió a instancias internacionales debido a que las autoridades mexicanas le negaron su registro como candidato a la presidencia de la República.

Dijo que por este caso, en 2008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano a reformar sus leyes, en un plazo razonable, a fin de que los ciudadanos puedan proteger su derecho a ser electos, en estas reformas se reconoció el derecho de los ciudadanos a postularse a cargos de elección popular de manera independiente de los partidos políticos.

Indicó que en diversas legislaciones así como en nuestra legislación local, para los candidatos independientes aún existen limitaciones, así como requisitos excesivos para obtener el registro como aspirante a candidato independiente.

Añadió que los aspirantes a candidatos por esa vía, de acuerdo a la normatividad vigente, deberán obtener, entre otros requisitos, la expresión de apoyo ciudadano a través de firmas y los datos necesarios para integrar las cédulas de apoyo ciudadano. Para ello, los aspirantes deben hacerlo conforme a los plazos y porcentajes que señala la ley para cada cargo en concreto; asimismo, el aspirante debe abstenerse en todo momento de realizar actos anticipados de campaña, propaganda negativa, y contratar publicidad en radio y televisión.

Destacó que el apoyo ciudadano que deben reunir los candidatos independientes como requisito para la obtención de su registro como aspirantes, es excesivo y desproporcionado, toda vez que se les exige un número muy alto de firmas para la obtención del registro -el estándar internacional es del 1%- y se establecen mecanismos que resultan insostenibles, tales como la presentación de la credencial para votar y el llenado de un formulario que atenta contra la privacidad de la preferencia electoral, aun cuando éste no puede entenderse como la expresión de un voto como tal.

Sostuvo que para los candidatos independientes hay restricciones o requisitos excesivos, como lo son los plazos para recabar el apoyo ciudadano, mientras los partidos políticos tienen un proyecto de permanencia en el tiempo, que tiene por objeto allegarse de simpatizantes y militantes que auxiliarán al partido con su voto en distintas elecciones para formar tal gobierno.

Es por ello –apuntó- que como representante de la ciudadanía es mi obligación redactar y presentar reformas para que la ciudadanía tenga más y mejor participación dentro de la vida política del país, como todos sabemos es un derecho humano el votar y ser votados

De esa manera, dijo, podemos darle pauta y abrirle las puertas a la ciudadanía con menos requisitos y más oportunidades de participación. Verificando y ser razonables para el porcentaje correcto de firmas de ciudadanos que respalden la candidatura sin hacerla imposible, eso es el objetivo de la presente iniciativa”, apuntó.

Respecto a la segunda iniciativa que propone derogar la fracción XV del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el diputado Guerrero Trejo explicó que en dicha fracción se señala la facultad del Poder Ejecutivo del Estado para “iniciar ante el Tribunal Superior de Justicia, la separación de los servidores públicos del Poder Judicial que observen conducta inconveniente”,

De ello, dijo, se desprende, en primer lugar una invasión de poderes por parte del Ejecutivo en contra del Judicial, en segundo término se prejuzga la sanción a imponerse a cualquier integrante del Poder Judicial, pues se condena previamente al servidor público con la pena de separación del cargo, independientemente de la conducta que hubiera observado,

En tercer lugar, añadió, no se establece un parámetro claro que califique como inconveniente algún tipo de conducta, dando un margen amplísimo de interpretación de que la acción realizada por el funcionario judicial, no sea del agrado del titular del Ejecutivo para juzgarla inconveniente y con ello iniciar la separación del servidor público, lo que no puede permitirse en un estado constitucional y convencional como el mexicano.

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