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Pide Rosalba Calva implementar protocolos adecuados de revisión a mujeres, niños y adultos mayores

28 jul 2021
2 min de lectura



Ante la preocupación por posibles violaciones a los derechos humanos en los centros de detención y readaptación social de la Entidad, la diputada local de Morena Rosalba Calva García planteó un acuerdo económico por el cual exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para que vigilen e implementen los protocolos adecuados para las revisiones a mujeres, niños y personas de edad avanzada.

También solicitó el uso de dispositivos tecnológicos para la realización de estas revisiones, ya que dijo que actualmente se realizan revisiones corporales, una práctica que calificó de denigrante y arbitraria por parte de las autoridades hacia los familiares de los reclusos, lo cual es un factor que incrementa sensiblemente los niveles de tensión y estrés en la población reclusa, lo que eventualmente puede resultar en hechos de violencia o en manifestaciones de protesta.

Comentó que mujeres y personas de edad avanzada pertenecientes al distrito de Zuacaultipán, que es el que ella representa, se han acercado para manifestar que en las visitas que han realizado a los centros penitenciarios, son sometidas generalmente a una revisión denigrante, ya que se trata de una revisión invasiva.

Dijo que si bien es cierto que los Estado tiene la facultad y obligación de mantener la seguridad y el orden interno en las cárceles, la implementación de estos esquemas de seguridad deben llevarse a cabo de forma que se respeten los derechos fundamentales de los internos y sus familias.

Destacó que la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 61 refiere que los actos de revisión deben obedecer a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y realizarse bajo criterios no discriminatorios y en condiciones dignas.

Añadió que dichas revisiones deben realizarse mediante la exploración visual, el empleo de sensores o detectores no intrusivos, la exploración manual exterior y la revisión corporal. Respecto a la revisión corporal, dicho artículo refiere que sólo tendrá lugar de manera excepcional, cuando a partir de otro método se detecten posibles objetos o sustancias prohibidas debajo de alguna prenda de vestir y la persona revisada se niegue a mostrarla

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