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LA LEGISLADORA LISSET MARCELINO TOVAR PRESENTÓ LA INICIATIVA

29 mar 2022
2 min de lectura

LA LEGISLADORA LISSET MARCELINO TOVAR PRESENTÓ LA INICIATIVA

PRETENDE ADICIONAR UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 299 DEL CÓDIGO



Este martes 29 de marzo del 2022 se llevó a cabo la sesión ordinaria número 42 de la LXV

Legislatura en el Congreso del Estado de Hidalgo, donde la diputada Lisset Marcelino

Tovar hizo el uso de la voz y sometió a consideración del pleno la propuesta de la iniciativa

que adiciona en el Código Penal la sanción a los servidores públicos que se conduzcan

con falsedad ante una autoridad judicial y asimilarlo a lo que prescribe el Código Penal

Federal por la misma conducta, instituyéndolo dentro del ejercicio indebido del servicio

público.

Esto a consecuencia de que, en el Estado de Hidalgo, para castigar la falsedad ante

autoridad judicial, únicamente se cuenta con el Título Décimo Séptimo del Código Penal

denominado “Delitos contra la administración pública cometidos por particulares”, por

lo que, desde el título, excluye a los servidores públicos de la sanción establecida en el

Capítulo IV denominado “Falsedad ante la autoridad” que sanciona solamente a los

particulares que se conducen falsamente en un proceso judicial.

Actualmente existen materias como la Administrativa y la Electoral que necesitan

continuamente de requerir a las autoridades responsables, la rendición de informes para

poder dirimir las controversias que, por la naturaleza misma de estas materias, son

asuntos de interés público con repercusiones a nivel general, por lo que la necesidad de

que estos informes sean veraces y apegados a la realidad, constituye una herramienta

ineludible en los tiempos actuales.

En materia electoral, existen ya antecedentes de algunas autoridades municipales, de

querer eludir su responsabilidad mediante la rendición de informes no apegados a la

verdad, pero, por no existir tipo penal que sancione dicha conducta, han quedado solo

en amonestación pública.

“Por ello, se debe adicionar nuestro Código Penal para sancionar a los servidores públicos

que se conduzcan con falsedad ante una autoridad judicial y asimilarlo a lo que prescribe

el Código Penal Federal por la misma conducta, instituyén

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