INE determina procedentes dos medidas cautelares relacionadas con el Proceso Electoral Federal

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió
cinco medidas cautelares, solicitadas por: la aparente vulneración al interés superior
de la niñez, actos anticipados de precampaña y campaña, violación al principio de
equidad, uso indebido de la pauta y calumnia, en el marco de la elección
presidencial de 2024.
Publicaciones de eventos realizados por Morena preliminarmente con
expresiones electorales, no están permitidas en esta etapa del Proceso
Electoral Federal
Jorge Álvarez Máynez denunció a Claudia Sheinbaum Pardo y al partido Morena,
por los eventos realizados en el marco de la gira denominada “La esperanza nos
une” en Durango, San Luis Potosí, Querétaro, Ciudad de México y Estado de
México, y su difusión en las redes sociales de la denunciada ya que, a decir del
denunciante, éstos constituyen actos anticipados de precampaña y campaña y
vulneran el principio de equidad en la contienda, pues buscan posicionarla de
manera anticipada rumbo al Proceso Electoral Federal 2024.
La Comisión determinó procedente el dictado de medidas cautelares, a efecto de
ordenar el retiro de las publicaciones con expresiones que, bajo la apariencia del
buen derecho, podrían afectar el principio de equidad en la contienda electoral, dado
que al parecer, tienen contenido proselitista-electoral, hasta en tanto inicie la precampaña o campaña electoral, así como hacer un llamado a la denunciada a su
deber de conducirse con prudencia discursiva en las manifestaciones que realice
en sus eventos e improcedente el retiro de aquellas publicaciones de las que no se
advierte que hagan referencia alguna que pudiera ser considerada como un
posicionamiento relacionado con el actual Proceso Electoral Federal.
Publicación de Morena en red social X podría contener elementos de índole
electoral
televisión y radio, los cuales, a decir del quejoso, transgreden las reglas de la propaganda electoral durante el periodo de precampaña, puesto que su contenido no busca informar sobre el proceso interno de selección de candidaturas del partido denunciado, sino que contiene la imputación de hechos falsos en perjuicio del
denunciante, así como un posicionamiento ilegal.
La Comisión resolvió improcedente ordenar la suspensión de los promocionales,
toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, los contenidos están amparados en la libertad de expresión, ya que corresponden a una opinión crítica relacionada con temas de interés general; es decir, son de naturaleza política y su contenido es genérico, por lo que su difusión puede realizarse durante la etapa de precampaña electoral. Asimismo, no se advierte alguna frase que de forma unívoca implique una imputación o delito falso de manera clara y sin ambigüedades.
De igual forma negó la tutela preventiva porque, por un lado, no se advirtió la presunta comisión de una conducta ilícita que amerite el dictado de la medida cautelar en esta vertiente, por otro, al tratarse de hechos futuros de realización
incierta, al no contar con elementos que hagan suponer que los actos denunciados se repetirán en un futuro.











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