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INE determina procedentes dos medidas cautelares relacionadas con el Proceso Electoral Federal

13 nov 2023
2 min de lectura

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió

cinco medidas cautelares, solicitadas por: la aparente vulneración al interés superior

de la niñez, actos anticipados de precampaña y campaña, violación al principio de

equidad, uso indebido de la pauta y calumnia, en el marco de la elección

presidencial de 2024.


Publicaciones de eventos realizados por Morena preliminarmente con

expresiones electorales, no están permitidas en esta etapa del Proceso

Electoral Federal

Jorge Álvarez Máynez denunció a Claudia Sheinbaum Pardo y al partido Morena,

por los eventos realizados en el marco de la gira denominada “La esperanza nos

une” en Durango, San Luis Potosí, Querétaro, Ciudad de México y Estado de

México, y su difusión en las redes sociales de la denunciada ya que, a decir del

denunciante, éstos constituyen actos anticipados de precampaña y campaña y

vulneran el principio de equidad en la contienda, pues buscan posicionarla de

manera anticipada rumbo al Proceso Electoral Federal 2024.


La Comisión determinó procedente el dictado de medidas cautelares, a efecto de

ordenar el retiro de las publicaciones con expresiones que, bajo la apariencia del

buen derecho, podrían afectar el principio de equidad en la contienda electoral, dado

que al parecer, tienen contenido proselitista-electoral, hasta en tanto inicie la precampaña o campaña electoral, así como hacer un llamado a la denunciada a su

deber de conducirse con prudencia discursiva en las manifestaciones que realice

en sus eventos e improcedente el retiro de aquellas publicaciones de las que no se

advierte que hagan referencia alguna que pudiera ser considerada como un

posicionamiento relacionado con el actual Proceso Electoral Federal.


Publicación de Morena en red social X podría contener elementos de índole

electoral

televisión y radio, los cuales, a decir del quejoso, transgreden las reglas de la propaganda electoral durante el periodo de precampaña, puesto que su contenido no busca informar sobre el proceso interno de selección de candidaturas del partido denunciado, sino que contiene la imputación de hechos falsos en perjuicio del

denunciante, así como un posicionamiento ilegal.


La Comisión resolvió improcedente ordenar la suspensión de los promocionales,

toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, los contenidos están amparados en la libertad de expresión, ya que corresponden a una opinión crítica relacionada con temas de interés general; es decir, son de naturaleza política y su contenido es genérico, por lo que su difusión puede realizarse durante la etapa de precampaña electoral. Asimismo, no se advierte alguna frase que de forma unívoca implique una imputación o delito falso de manera clara y sin ambigüedades.


De igual forma negó la tutela preventiva porque, por un lado, no se advirtió la presunta comisión de una conducta ilícita que amerite el dictado de la medida cautelar en esta vertiente, por otro, al tratarse de hechos futuros de realización

incierta, al no contar con elementos que hagan suponer que los actos denunciados se repetirán en un futuro.

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