Impulsa Guerrero Trejo robustecer y fortalecer la Defensoría Pública

Con el propósito de robustecer y fortalecer la Defensoría Pública, así como mejorar las percepciones de quienes ejercen esta loable actividad, el diputado de Morena Víctor Osmind Guerrero Trejo sometió a consideración del pleno del Congreso estatal una iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo, a fin de armonizar y actualizar los supuestos normativos para ser defensor público que a nivel federal.
En su exposición de motivos, detalló que el propósito de esta iniciativa es considerar los mismos requisitos para ser defensor público que los que se señala en la Ley Federal de Defensoría Pública, a efecto de garantizar a las y los hidalguenses que los servidores defensores públicos cumplan con las exigencias que la misma sociedad requiere en el desempeño público.
Destacó que durante sui ejercicio constitucional como diputado integrante de la LXIV Legislatura ha mantenido un interés permanente por esta noble institución que es el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Hidalgo, siempre pugnando por robustecer su desempeño institucional a efecto de fortalecer la misma institución, por lo que ha mantenido comunicación con directivos y servidores públicos que la integran, logrando un incremento presupuestal en el ejercicio fiscal antepasado que beneficiaría a las y los defensores públicos al verse reflejado un incremento salarial en sus percepciones.
Lo anterior, dijo, lo impulsa a continuar generando los mecanismos institucionales que consoliden a la institución como un referente a nivel nacional, por lo que es de gran importancia el presentar la presente iniciativa que reforma el artículo 18 y 40 de la Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.
Guerrero Trejo consideró necesario actualizar la norma jurídica respecto a los requisitos que debe satisfacer una persona para ser defensor público, y con ello, garantizar a las y los hidalguenses que los servidores defensores públicos cumplan con las exigencias que la misma sociedad requiere en el desempeño público, por lo que propone se armonicen y actualicen los supuestos normativos para ser defensor público que a nivel federal.
Añadió que es de igual importancia el considerar fortalecer los estímulos que hoy reciben los defensores públicos, sin lugar a duda, no hay dinero que alcance, dice el adagio, sin embargo, realizando una visita por juzgados de las diferentes materias, Procuraduría, Ministerios Públicos, Mesas, Juzgado de Adolescentes, etcétera, observamos la incansable labor que realizan estos loables servidores públicos, muchas veces enfrentando carencias hay que decirlo, baste visitar sus áreas laborales, muchas veces enfrentando circunstancias inadecuadas, personas que por su situación a veces desconocen la ley y sus procesos o incluso que, por falta de recursos no tienen ni para sacar copias o imprimir, pero que sin embargo me ha constado, busca el defensor público como apoyar al asesorado.
Comentó que a nivel federal se tiene un capítulo referente al Plan Anual de Capacitación y Estímulo, estableciéndose en la fracción IV del artículo 36 de la citada ley Federal, que se preverán estímulos económicos para el personal cuyo desempeño lo amerite, sin lugar a duda, dijo, estimo necesario establecer este supuesto en Hidalgo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 17 que la Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores
De igual forma, añadió, establece de manera clara que las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público, derecho constitucional refrendado en el Estado de Hidalgo, por lo que “considero de igual forma, realizar una reforma al artículo 40 de la a Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo a efecto de que se prevean estímulos económicos para las y los defensores públicos cuyo desempeño lo amerite, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, acto no solo de justicia, sino de concordancia jurídica con la legislación federal











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