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Impulsa Guerrero Trejo dar certeza jurídica y armonizar en los 84 Municipios de Hidalgo

31 jul 2021
3 min de lectura



El diputado local de Morena Víctor Osmind Guerrero Trejo sometió a consideración del pleno del Congreso estatal una iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 124 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, a efecto de dar certeza jurídica y armonizar en los 84 Municipios la denominación y estructura en la prestación de los servicios de Policía Preventiva y Tránsito, que estarán encomendados a los agentes de vigilancia municipal.

Explicó, en su exposición de motivos, que la titularidad de la Policía Preventiva y Tránsito estará a cargo de una o un Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, cuyo titular será designado y removido por la o el Presidente Municipal.

Indicó que en aras de abonar a los esfuerzos de coordinación que el gobierno federal y estatal vienen implementando, a efecto de coincidir en la ejecución y puesta en marcha de políticas públicas y acciones encaminadas a construir estrategias que permitan hacerle frente a las diferentes aristas derivadas de la inseguridad en que desafortunadamente aún se está viviendo en algunos puntos del territorio estatal, es por lo que propone la armonización referida, lo cual dará certeza jurídica en los 84 Municipios de Hidalgo.

Subrayó que el actual artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, establece: “La prestación de los servicios de Policía Preventiva y Tránsito, estarán encomendados a los agentes de vigilancia municipal, cuyo titular será designado y removido por el Presidente Municipal”: Como podemos advertir –dijo- no se contempla una denominación explicita, tal y como sucede a nivel federal o estatal, razón por la cual presenta ante esta Soberanía la iniciativa referida.

Destacó que el objetivo de la reforma planteada es coadyuva esfuerzos de coordinación que el gobierno federal y estatal viene implementando a efecto de coincidir en la ejecución y puesta en marcha de políticas públicas y acciones encaminadas a construir estrategias que permitan hacerle frente a las diferentes aristas derivadas de la inseguridad en que desafortunadamente aún se está viviendo en algunos puntos del territorio estatal.

Asimismo, Guerrero Trejo sometió a consideración del pleno legislativo otra iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo, con el propósito de garantizar a los usuarios de los servicios que ofrece el Registro Público de la Propiedad, que las calificaciones negativas por medio de las cuales, se deniegue el servicio solicitado, sea exhaustivo y se expresen todos los motivos y fundamentos de rechazo.

Comentó, en su exposición de motivos, que es común que los particulares al subsanar el defecto y volver a ingresar la solicitud, de nueva cuenta les recae un acuerdo denegando la inscripción o registro, alegando motivos o fundamentos que en un principio no fueron invocados por la autoridad, con lo que el solicitante tiene que volver a cubrir el pago por los servicios correspondientes.

Por ello, explicó, se agrega un párrafo que establece: “En caso de que posteriormente se adviertan otros motivos para denegar la solicitud, no se exigirá pago alguno”, con lo que se ve beneficiada la economía de los usuarios y se obliga a la autoridad a ser más eficiente en su actuación.

Asimismo, comentó que con la entrada en vigor de la normativa, se dio paso al Instituto de la Función Registral, sin embargo, no existe decreto de creación del referido Instituto, ni mención alguna de este en la legislación, a pesar del empleo de dicha denominación en la sede del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo, en sus actuaciones, incluso en la papelería respectiva

Por esa razón, señaló que en su propuesta de modificación se incorpora en el glosario establecido en el artículo 11, la fracción XVI Bis, que hace alusión al Instituto y las correspondientes adiciones a la fracción VIII y VIII Bis. Por otra parte, dijo que se agrega una fracción XVI Ter, para que las Oficinas Registrales de cada Distrito Judicial, tengan un asidero jurídico, pues si bien se hace referencia a ellas en la norma, no existe una reseña de ellas en el glosario de la ley. Esto atendiendo al principio de seguridad jurídica en el que la autoridad no puede hacer nada de lo que no esté expresamente facultada

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