Excepciones al pago de utilidades
● El reparto de utilidades es un derecho de las y los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo, y que debe ser cubierto por los empleadores del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio, si el patrón es una persona física, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo.
● La LFT refiere que las y los trabajadores que no hayan recibido el pago de este derecho tienen un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.
● No obstante, existen excepciones en el pago de las utilidades, para aquellos trabajadores que se desempeñan como directores, administradores y gerentes generales de la empresa, socios o accionistas; trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades; así como profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, así como a las trabajadoras del hogar, informó la dependencia estatal.
● De la misma manera, quedan exentas de realizar el pago de las utilidades empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; así como aquellas que se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quienes quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
● También empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
● La dependencia estatal informó que la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo asesora de manera gratuita en el tema del reparto de las utilidades, y en caso de ser necesario ofrece la representatividad ante los Tribunales Laborales, siempre y cuando no se logre una conciliación.
La STPSH reportó que en caso de que este o algún otro derecho laboral no sea respetado por los empleadores, los afectados pueden realizar la denuncia correspondiente al teléfono: 771 148 76 57, así como al correo denuncias.cerotolerancia@hidalgo.gob.mx a la Dirección General del Trabajo
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