Establecer en el Código Penal de Hidalgo la figura jurídica de crímenes de odio, para castigar

Con el objetivo de establecer la figura jurídica de crímenes de odio y castigar a quienes cometan esa clase actos, así como otorgar la más amplia protección a personas en situación de vulnerabilidad, el diputado local Ángel Tenorio Cruz propuso una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Explicó en su exposición de motivos que la motivación de la presente iniciativa es que el Código Penal de Hidalgo, no contiene una figura jurídica que castigue actos que se denominan crímenes de odio, y que además permita la más amplia protección a las personas en situación de vulnerabilidad.
Por lo tanto, dijo, se estima necesario prever en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, que el homicidio y las lesiones sean calificadas cuando el sujeto activo los cometa por odio o por prejuicio hacia la víctima, con base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la identidad o la expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o los antecedentes penales de la víctima.
“Considerando jurídicamente procedente lo anterior, sin perjuicio de la descripción típica del feminicidio en el artículo 139 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, toda vez que el último párrafo de dicha disposición legal establece con toda claridad que: En caso de que no se acredite el feminicidio, se observarán las disposiciones previstas para el delito de homicidio”, apuntó.
Indicó que tan sólo pensar en el dolor de ser discriminado, de ser lesionado, de ser torturador, de ser víctima de bullying o de moobing, o de tener un familiar asesinado por odio o por prejuicio, nos permitirá ser empáticos en este tema y actuar.
Dijo que no debe perderse de vista que seres humanos fueron víctimas del odio, del perjuicio, lo de menos era su origen étnico o nacional, el color de su piel, su cultura, su sexo, su género, su identidad o su expresión de género, su edad, sus discapacidades, su condición social, económica, de salud o jurídica, su religión, su apariencia física, sus características genéticas, su situación migratoria, si tenían condición de embarazo o no, su lengua, sus opiniones, su orientación sexual, su identidad o su filiación política, su estado civil, su situación familiar, sus responsabilidades familiares, su idioma o sus antecedentes penales.
Por lo tanto, subrayó que se estima que la presente iniciativa es sumamente proteccionista a los bienes jurídicamente tutelados denominados vida y salud personal a favor de todas las personas, sin discriminación alguna; en consecuencia, con su aprobación “estaríamos cumpliendo con los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, denominados Principios de Yogyakarta más 105, emitidos en el año 2017 por el Panel Internacional de Especialistas en Legislación Internacional de Derechos Humanos y en Orientación Sexual e Identidad de Género”
Lo anterior, señaló constituyen una ampliación a los Principios de Yogyakarta emitidos por el mismo Panel Internacional en el año 2006, establecen el principio 30 el Derecho a la Protección del Estado, que consiste en que toda persona, independientemente de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, tiene derecho a la protección del Estado respecto de cualquier forma de violencia, discriminación o cualquier otro daño, ya sea cometido por agentes estatales o por cualquier individuo o grupo.
Por lo anterior, destacó que aprobando la presente iniciativa nos sumaremos a las Entidades Federativas que ya cuentan con legislación para castigar los crímenes de odio, tales como Baja California, Tlaxcala, Quintana Roo, Jalisco, Sinaloa, Chiapas y la Ciudad de México.
La iniciativa promovida por el legislador Tenorio Cruz propone reformar las fracciones IV y V del artículo 147 del Código Penal para el Estado de Hidalgo y adiciona la fracción VI al mencionado artículo











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