El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, se resolvieron diversos medios de impugnación.
En el juicio TEEH-JDC-043/2022, Petra María Eugenia Hernández Chávez, impugnó la resolución dictada por el Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en el cual se le destituyó de su encargo como Secretaria de Mujeres del Comité Ejecutivo Estatal de Hidalgo. El Pleno del TEEH calificó como infundados los agravios hechos valer por la actora en razón de que dentro de los estatutos del partido político, se establece que las autoridades municipales no pueden pertenecer a los órganos de dirección ejecutiva del partido y la actora al fungir como regidora de un municipio de Hidalgo y a la vez es Secretaria de Mujeres dentro del Comité Ejecutivo estatal, viola el dicho artículo.
Dentro del expediente, TEEH-JDC-045/2022 y su acumulado TEEH-JDC-046/2022, Tomas León Valle y otros, impugnaron la elección de delegado y subdelegado de la comunidad de San Juanico Ixmiquilpan, Hidalgo. Los magistrados del TEEH declararon como improcedente la demanda por extemporánea.
Respecto al juicio TEEH-JDC-066/2022 y su acumulado TEEH-RAP-MC-017/2022, Martín Camargo Hernández y otros, impugnaron los acuerdos IEEH/CG/025/2022, IEEH/CG/027/2022 y IEEH/CG/028/2022 emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en los que se aprobó los registros de los candidatos a la gubernatura del Estado de Hidalgo de los partidos Morena y Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano. El Pleno del TEEH sobreseyó el medio de impugnación y declaró como inoperantes e infundados los agravios presentados por el actor. Lo anterior debido a que el plazo para impugnar la acción descrita cesó.
En relación al expediente TEEH-JDC-068/2022, Eduardo Reyes Vargas, denunció la omisión del pago de la asignación adicional a la dieta aprobada en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020 correspondiente al municipio de Atitalaquia, Hidalgo. Los magistrados del TEEH desecharon la demanda en razón de que este órgano electoral carece de competencia para conocer controversias vinculadas con la probable violación al derecho de los servidores públicos de elección popular de percibir las remuneraciones por el desempeño de su cargo, cuando el periodo de su ejercicio ha concluido, lo anterior de acuerdo al criterio de Sala Superior del TEPJF.
En el juicio TEEH-JE-003/2022, Julio Menchaca Salazar demandó la indebida fundamentación y motivación en el dictado de un acuerdo a través del cual la autoridad responsable declaró procedente la adopción de medidas cautelares dentro de un Procedimiento Especial Sancionador y ordenó al actor el retiro de un video publicado en un perfil de la red social Facebook. El Pleno del TEEH, declaró fundado el agravio del actor, ya que los motivos hechos valer por la responsable eran insuficientes para justificar atribuir la carga de cumplimentar la medida cautelar al promovente, al no existir los elementos mínimos necesarios para acreditar un vínculo entre el perfil de la red social Facebook y el actor, por tanto, se revocó y se ordenó una nueva resolución.
Por último, en el TEEH-RAP-MOR-016/2022, el partido político Morena, impugnó el acuerdo que emitió la autoridad instructora, en el cual determinó la adopción de medidas cautelares y ordenó al candidato de ese partido se eliminara de la red social de Facebook el contenido de un video. Los Magistrados del TEEH desecharon la demanda por improcedente.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron la Magistrada Presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga; Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez; Magistrado Leodegario Hernández Cortez y el secretario general Naim Villagómez Manzur











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