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El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

13 abr 2022
2 min de lectura



El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvieron diversos medios de impugnación.

El juicio TEEH-JDC-049/2022 y acumulado TEEH-JDC-051/2022, fue presentado por Ramon Villegas Ramírez y Seydi Paola Sánchez Ortiz, quienes denunciaron la omisión de difundir la convocatoria para el cambio de delegado de la colonia Parque de Poblamiento Huejutla de Reyes, Hidalgo. El Pleno del TEEH sobreseyó la sentencia porque aún no se ha realizado la elección en dicha colonia.


Dentro del expediente, TEEH-JDC-057/2022, Roberto Leonides Escorcia Pérez, denunció la negativa de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Acatlán, Hidalgo, de proporcionarle información pública necesaria para el ejercicio de sus funciones. Los Magistrados del TEEH, declararon como fundados los agravios presentados por el actor y se ordenó a la autoridad responsable, entregar la información peticionada.


Respecto al procedimiento TEEH-PES-027/2022, los Magistrados del TEEH, declararon la inexistencia de los actos denunciados al no acreditarse.

En relación al procedimiento TEEH-PES-029/2022, el partido Morena, denunció supuestos actos anticipados de campaña por parte de Alma Carolina Viggiano Austria. Después de un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, el Pleno del TEEH declaró la inexistencia de los hechos denunciados. En cuanto a la denuncia del Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, se acreditó el actuar indebido del servidor público y la vulneración de neutralidad y equidad en la contienda, por lo que se dio vista a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para que imponga la sanción correspondiente.


En el expediente TEEH-PES-030/2022, el partido Morena denunció supuestos actos anticipados de precampaña y campaña y violación al principio de imparcialidad por parte de la candidata Alma Carolina Viggiano Austria. El Pleno del TEEH, declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas al no acreditarse que en las publicaciones se llamara a votar o pedir apoyo a favor de la entonces precandidata.

Por otra parte, en el TEEH-PES-036/2022, se declara la inexistencia de las conductas denunciadas.

 

 

Respecto al TEEH-PES-038/2022, se declaró inexistente la infracción atribuible a Julio Ramón Menchaca Salazar, en razón de que no se acreditó el elemento subjetivo.

En el TEEH-RAP-PAN-013/2022, se declararon infundados los agravios presentados y se confirmó el acuerdo IEEH/SE/MC/PES/034/2022, en lo que fue materia de impugnación.


Por último, en el TEEH-RAP-MOR-014/2022, se declararon infundados los agravios presentados y se confirmó el acuerdo impugnado.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron la Magistrada Presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga; Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez; Magistrado Leodegario Hernández Cortez y el secretario general en funciones Antonio Pérez Ortega

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