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El Tribunal Electoral de Hidalgo resuelve 3 asuntos

  • Foto del escritor: Focus Hidalgo
    Focus Hidalgo
  • 15 may
  • 2 Min. de lectura


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El Tribunal Electoral de Hidalgo resuelve 3 asuntos

Pachuca de Soto, Hgo., 15 de mayo de 2025

En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, bajo la tutela del magistrado

presidente Leodegario Hernández Cortez, resolvió tres asuntos relacionados con el ejercicio del cargo

de integrantes de ayuntamientos, dos de ellos vinculados al municipio de Francisco I. Madero y uno

a Progreso de Obregón.

Inexistente la violencia política en razón de género en Progreso de Obregón

En el expediente TEEH-PES-002-2025, el Tribunal declaró la inexistencia de violencia política contra

las mujeres en razón de género (VPMG), denunciada por la Síndica Municipal de Progreso de Obregón

en contra de la Presidenta Municipal. La denunciante alegaba omisiones en la entrega de información

y participación en decisiones relacionadas con la Oficialía Mayor. Sin embargo, el órgano

jurisdiccional determinó que no se acreditaron elementos suficientes que evidenciaran actos de

VPMG.

Francisco I. Madero: se ordena entregar documentación a regidurías en un plazo de tres días

hábiles

Respecto al expediente TEEH-JDC-44-2025, se abordó la presunta violación al derecho políticoelectoral de regidores del Ayuntamiento de Francisco I. Madero por la omisión de adjuntar

documentación relevante en la convocatoria a una sesión ordinaria. El Tribunal consideró fundados

pero inoperantes los agravios y ordenó a la Presidenta Municipal que, en un plazo de tres días hábiles

contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, entregue a los promoventes copia

certificada de los documentos relacionados con los contratos tratados en los puntos 8 y 9 de la sesión

celebrada el 16 de abril.

Además, se le instruyó a remitir al Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de los

documentos, las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia, con el apercibimiento

de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá una medida de apremio conforme al artículo 380,

fracción I, del Código Electoral.

Asimismo, el Tribunal exhortó a la Presidenta Municipal y al Ayuntamiento a garantizar, en lo

sucesivo, que toda la información relativa a las sesiones sea entregada en tiempo y forma a las

personas integrantes del cabildo.

Se reconoce omisión de respuesta a solicitud de regidurías

En el juicio TEEH-JDC-41-2025, también promovido por regidores del Ayuntamiento de Francisco I.

Madero, se declaró infundado el reclamo sobre la falta de formalidad en una convocatoria a sesión

extraordinaria, al acreditarse que el Ayuntamiento emitió una fe de erratas con el objeto de que los

promoventes pudieran participar en la sesión convocada, y además se tuvo por acreditado que en

dicha sesión participó la mayoría de los integrantes del cabildo.

No obstante, el Tribunal declaró fundado el agravio relativo a la omisión de dar respuesta a un

escrito presentado por los ediles, subrayando la importancia de atender las peticiones relacionadas

con el desempeño del cargo.

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