El Tribunal Electoral de Hidalgo resuelve 3 asuntos
- Focus Hidalgo

- 15 may
- 2 Min. de lectura

El Tribunal Electoral de Hidalgo resuelve 3 asuntos
Pachuca de Soto, Hgo., 15 de mayo de 2025
En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, bajo la tutela del magistrado
presidente Leodegario Hernández Cortez, resolvió tres asuntos relacionados con el ejercicio del cargo
de integrantes de ayuntamientos, dos de ellos vinculados al municipio de Francisco I. Madero y uno
a Progreso de Obregón.
Inexistente la violencia política en razón de género en Progreso de Obregón
En el expediente TEEH-PES-002-2025, el Tribunal declaró la inexistencia de violencia política contra
las mujeres en razón de género (VPMG), denunciada por la Síndica Municipal de Progreso de Obregón
en contra de la Presidenta Municipal. La denunciante alegaba omisiones en la entrega de información
y participación en decisiones relacionadas con la Oficialía Mayor. Sin embargo, el órgano
jurisdiccional determinó que no se acreditaron elementos suficientes que evidenciaran actos de
VPMG.
Francisco I. Madero: se ordena entregar documentación a regidurías en un plazo de tres días
hábiles
Respecto al expediente TEEH-JDC-44-2025, se abordó la presunta violación al derecho políticoelectoral de regidores del Ayuntamiento de Francisco I. Madero por la omisión de adjuntar
documentación relevante en la convocatoria a una sesión ordinaria. El Tribunal consideró fundados
pero inoperantes los agravios y ordenó a la Presidenta Municipal que, en un plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, entregue a los promoventes copia
certificada de los documentos relacionados con los contratos tratados en los puntos 8 y 9 de la sesión
celebrada el 16 de abril.
Además, se le instruyó a remitir al Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de los
documentos, las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia, con el apercibimiento
de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá una medida de apremio conforme al artículo 380,
fracción I, del Código Electoral.
Asimismo, el Tribunal exhortó a la Presidenta Municipal y al Ayuntamiento a garantizar, en lo
sucesivo, que toda la información relativa a las sesiones sea entregada en tiempo y forma a las
personas integrantes del cabildo.
Se reconoce omisión de respuesta a solicitud de regidurías
En el juicio TEEH-JDC-41-2025, también promovido por regidores del Ayuntamiento de Francisco I.
Madero, se declaró infundado el reclamo sobre la falta de formalidad en una convocatoria a sesión
extraordinaria, al acreditarse que el Ayuntamiento emitió una fe de erratas con el objeto de que los
promoventes pudieran participar en la sesión convocada, y además se tuvo por acreditado que en
dicha sesión participó la mayoría de los integrantes del cabildo.
No obstante, el Tribunal declaró fundado el agravio relativo a la omisión de dar respuesta a un
escrito presentado por los ediles, subrayando la importancia de atender las peticiones relacionadas
con el desempeño del cargo.












Comentarios