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El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito

  • hace 20 horas
  • 1 Min. de lectura





Redacción***


El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito determinó que el traslado a prisión del ex diputado local Edgar Hernández Dañu fue violatorio de su garantía de audiencia, al realizarse sin permitirle ser escuchado previamente, lo que constituye una vulneración al debido proceso.

De acuerdo con los antecedentes, los hechos ocurrieron el 4 de noviembre de 2025, cuando una suspensión que permitía al exlegislador del PT permanecer en un hotel mientras se resolvía su juicio de amparo, fue revocada en menos de cuatro horas. Tras esta decisión, autoridades ingresaron al inmueble para ejecutar su detención.

Material videográfico muestra el momento en que Hernández Dañu fue esposado dentro del hotel y posteriormente trasladado al Cereso de Pachuca, donde permanece hasta la fecha desde su detención en 2022.

Este traslado es el que el tribunal federal consideró irregular, al no haberse garantizado previamente su derecho de audiencia.

A estos elementos se suman registros de una sesión pública en la que magistrados reconocen inconsistencias en el procedimiento.

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