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CDHEH recomienda a SEPH, Contraloría de Hidalgo y Progreso de Obregón.

22 nov 2023
4 min de lectura

Ana Parra, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Hidalgo, presentó en rueda de prensa la Recomendación R-TA-0007-23, dirigida a

diversas autoridades de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo

y la Contraloría del Estado, así como la Recomendación R-VMJ-0006-23 dirigida

al Ayuntamiento de Progreso de Obregón.


“La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, mantiene un

compromiso con la verdad. No sólo porque es un derecho fundamental de todas

las víctimas, sino porque es una obligación de las personas que se desempeñan

en el servicio público: conducirse en todo momento con respeto e integridad”,

expresó Ana Parra, al momento de presentar la recomendación R-TA-0007-23:

El expediente de queja se inició el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, en

contra de diversas autoridades de la Secretaría de Educación Pública del Estado

de Hidalgo y su Órgano Interno de Control.


En consecuencia, este Organismo realizó la investigación correspondiente y el

veintitrés de septiembre de dos mil veinte se emitió la Propuesta de Solución

número PS-TA-0050-20, dirigida a la Secretaría de Educación Pública del Estado

de Hidalgo, misma que a pesar de los diversos requerimientos que efectuó

personal de esta Comisión para su cumplimiento, ello no se logró.


En tal virtud y ante el incumplimiento de la resolución referida, el catorce de

noviembre del año en curso, se emitió la Recomendación número R-TA-0007-23,

en la cual se acreditaron los hechos violatorios de:



Derecho a no ser sometido a violencia institucional.


Derecho a la protección contra toda forma de violencia.


Derecho a la reparación integral.


Derecho a una educación libre de violencia.


Fue así que esta Recomendación se ha dirigido al Titular de la Secretaría de

Educación Pública y al Titular de la Secretaría de Contraloría, ambos del Estado

de Hidalgo por los hechos ocurridos en la anterior administración.


En este tenor, en cuanto a la Secretaría de Educación Pública del Estado de

Hidalgo se le recomendaron siete puntos.


Inscripción de la niña de identidad reservada, en el Registro Estatal de Víctimas.

Dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Pública del

Estado de Hidalgo, para que en atención a sus atribuciones inicie, de seguimiento

y concluyan los procedimientos derivados de las actuaciones del director de la

Escuela Primaria y del entonces supervisor de la Zona Escolar, de las cuales se

acreditaron las violaciones a los derechos humanos, en agravio de la víctima

directa.


Con la finalidad de garantizar las medidas de no repetición de las conductas

realizadas, se recomendó aplicar exámenes psicológicos a todo el personal

docente que labora en los planteles de Educación Primaria de la Zona Escolar. En

el quinto punto se establece se ofrezca una disculpa pública, misma que deberá

constar por escrito para que cuando la niña agraviada tenga la edad suficiente

pueda tener acceso a ella, la cual deberá efectuarse por conducto del titular de la

Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo.


Mientras que, al titular de la Secretaría de Contraloría del Estado de Hidalgo, se le

solicitó el cumplimiento de 5 puntos recomendatorios.


Con la misma fecha se dio vista tanto al Tribunal Superior de Justicia del Estado

de Hidalgo, por cuanto hace a que, en el ámbito de sus facultades, se iniciarán las

acciones legales que se considerarán respecto a la actuación de la entonces jueza

que conoció del asunto, ya que posterior a la determinación en la que se modificó

la medida cautelar de prisión preventiva justificada, el imputado hasta el día de

hoy se encuentra sustraído de la acción de la justicia y, por tanto, el hecho punitivo

continúa sin ser sancionado con apego a derecho.



Mientras que, al jefe del Despacho del Procurador General de Justicia del Estado,

se le pidió que se emprendieran las gestiones pertinentes para ubicar y detener al

profesor responsable, dado que hasta el momento los actos de investigación

realizados han sido insuficientes.


En cuanto a la Recomendación número R-VMJ-0006-23 se desprende de los

hechos sucedidos con fecha de tres de agosto de dos mil veintitrés, esta Comisión

de Derechos Humanos dio inicio a una queja de oficio en contra de policías

adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Progreso de

Obregón, toda vez que fue difundida la noticia en la red social Facebook; es

relevante destacar que los hechos que motivaron la queja sucedieron de forma

reiterada ante las omisiones para dar cumplimiento a las Recomendaciones tanto

Generales y Específicas efectuadas por este Organismo, a través de la

recomendación general RG-0002-23; así como a la recomendación específica

R-VPO-0003-23, pues no se efectuaron acciones tendientes a mejorar e

implementar los mecanismos suficientes y necesarios que permitan garantizar el

respeto y protección de los derechos humanos de las personas detenidas, a fin de

evitar violaciones a derechos humanos.


Derivado de lo anteriormente expuesto, investigado y analizado por este

organismo autónomo se desprende la acreditación de los siguientes hechos

violatorios:

Derecho a preservar la vida humana.


Derecho a no ser sujeto de retención ilegal.

Derecho a no ser sometido a violencia institucional.


Derecho a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza

pública.


Derecho a la suficiente protección de persona.


Derecho a la debida diligencia.


Derecho a recibir atención médica, psicológica y tratamiento especializado.


“De los hechos que motivaron la queja, ha quedado demostrado fehacientemente,

la omisión, la falta de interés, y el deber de cuidado para las personas que son

intervenidas por personas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal de Progreso de Obregón” expresó Ana Parra, Presidenta de la CDHEH.



En la Recomendación R-VMJ-0006-23 se establecieron ocho puntos

recomendatorios, destacando: Se proceda a la inscripción de la víctima directa, así

como de sus familiares en su carácter de víctimas indirectas en el Registro Estatal

de Víctimas.


Con la finalidad de garantizar las medidas de No Repetición, se recomendó

capacitar a las y los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal de Progreso de Obregón.



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