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PLENO DEL TEEH ORDENA SUSTITUCIÓN DE CANDIDATAS A REGIDORAS EN TEZONTEPEC DE ALDAMA

  • RedacCión
  • 20 may 2016
  • 3 Min. de lectura

Este jueves en sesión pública de Pleno, se resolvió el Juicio para la Protección de los Derecho Político-Electorales, bajo el expediente TEEH-JDC-060/2016, promovido por Juana Escamilla Aguilar y Bonifacia Porras Estrada, quienes pidieron la revocación del acuerdo CG/077/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en el cual se resolvió la solicitud de registro de planillas de candidatos y candidatas, para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos en el Municipio de Tezontepec de Aldama, Hidalgo, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Local 2015-1016, y que excluyó presentar el registro de las promoventes dentro del segundo lugar de regidores, a pesar de que cumplieron con todos los requisitos internos que se les exigieron.

La magistrada ponente, María Luisa Oviedo Quezada, explicó que el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, como autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones, tenía la obligación de revisar minuciosamente los documentos presentados por el Partido de la Revolución Democrática para el registro de sus planillas, pero al no hacerlo, violentaron su derecho a ser votadas, por lo que el agravio se declaró fundado a fin de modificar el Acuerdo CG/077/2016 del Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, por lo que se deberá realizar la sustitución y registrar a Juana Escamilla Aguilar y Bonifacia Porras Estrada como candidatas a segundo regidor propietario y suplente, respectivamente, por el Partido de la Revolución Democrática

En la misma sesión se dio resolución al expediente TEEH-JDC-051/2016, promovido por Omar Cortes Osorio y otros, en su carácter de militantes y ciudadanos precandidatos a Presidente, Síndico y Regidores propietarios y suplentes para el Municipio de Tepeji del Rio de Ocampo, Hidalgo, quienes impugnaron diversos actos y omisiones del Secretario General del Comité Directivo Estatal, Comisión Permanente del Consejo Nacional, Comisión Organizadora Electoral, Comisión Jurisdiccional Electoral y Comisión Permanente Estatal en Hidalgo, todos del Partido Acción Nacional, el cual se declaró improcedente y se sobreseyó debido a que los promoventes no agotaron los medios interpartidistas, sin embargo y al mismo tiempo se dejó a salvo el derecho de los accionantes, para que, una vez que el Órgano Partidista competente emita una resolución, puedan impugnarla ante este Tribunal Electoral si así lo requirieran.

El siguiente expediente a resolver fue el número TEEH-JDC-052/2016, promovido por Reyes de Jesús Acosta Jiménez, contra la resolución de fecha veintiocho de abril del presente año, dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, que se declaró parcialmente fundado.

Siguiendo la orden del día, se resolvió el expediente TEEH-JDC-057/2016 y su acumulado TEEH-JDC-058/2016, promovido por Manuel Lemus Arias y María de Jesús Ildefonso Hernández, en contra del acuerdo CG/077/2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, sin embargo y debido a que Sala Regional Toluca revocó con anterioridad dicho acuerdo, se declaró sin materia y se sobreseyó.

Posteriormente se declaró fundado y operante el agravio presentado en el expediente TEEH-JDC-062/2016, promovido por el Jorge Alfredo Moctezuma Aranda, quien impugnó el acuerdo de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, con el expediente SG/156/2016 por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, siendo responsable de dicho acto la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional y se ordenó que dentro del plazo de 36 horas revoque dicho acuerdo y se emita uno nuevo debidamente fundado y motivado en el que se resuelva si procede o no la aceptación de Jorge Alfredo Moctezuma Aranda para ocupar la vacante de candidato a regidor cuarto del Municipio, de Pachuca de Soto, Hidalgo.

El siguiente expediente fue el TEEH-JDC-063/2016, promovido por Yeni Orta Azpeitia, en contra de actos realizados por el Presidente y el Ayuntamiento del municipio del Arenal, Hidalgo, quienes omitieron reincorporarla a su cargo de Síndico Procurador y el pago de su dieta, dicho agravio se declaró fundado y operante por lo que se ordenó a las autoridades responsables realizar todos y cada uno de los actos que estime necesarios para que Orta Azpeitia, sea reincorporada como Síndico Procurador del mencionado Ayuntamiento.

Cabe mencionar que en la misma sesión se desecharon las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con los expediente TEEH-JDC-064/2016, TEEH-JDC-065/2016, y TEEH-JDC-071/2016

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