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Declara INE pérdida de registro del PRD





• Al día siguiente de la aprobación del dictamen, el PRD pierde todos sus

derechos y prerrogativas


• Se presenta el Programa de Trabajo de la Comisión de Capacitación Electoral

y Educación Cívica


El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) avaló el Dictamen en el

que se declara la pérdida de registro del Partido de la Revolución Democrática

(PRD), en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación

válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 2 de junio de 2024.


La declaratoria se ubica en el supuesto establecido en el artículo 94, numeral 1,

incisos b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y se fundamenta en

los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los

Consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación (TEPJF).


A partir del día siguiente de la aprobación de este Dictamen, el PRD pierde todos

los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la LGPP y demás normatividad aplicable, con excepción de las

prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2024, que

deberán ser entregadas por el INE a la persona interventora respectiva, de

conformidad con lo establecido por el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización.


Por otro lado, el PRD podrá optar por el registro como partido político local en la o

las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por

lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y postulado candidatos

propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se

le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con

que debe contar, establecido en la LGPP.


A partir de este momento, el PRD podrá presentar la solicitud de registro ante el

Organismo Público Local Electoral (OPL) o, en su caso, a partir de que haya

concluido el proceso local extraordinario de la entidad de que se trate.


El PRD deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen

la LGPP, el Reglamento de Fiscalización y demás normatividad aplicable, hasta la

conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.


Avalan Programa de Trabajo de la Comisión de Capacitación Electoral y

Educación Cívica



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